CÓDIGO ÉTICO

1. Introducción: ¿Qué es el Código ético?

El Código Ético (en adelante, “el Código”) es la norma interna de mayor rango que establece los Principios, Valores y Conductas que deben regir el ejercicio profesional individual de todos aquéllos que forman parte de DOUTOR FINANÇAS.

Tanto las disposiciones específicas que se recogen en este Código como los principios y valores que lo sustentan son un pilar básico en el funcionamiento DOUTOR FINANÇAS y su estricto cumplimiento se considera un elemento esencial.

En general, la gran mayoría de los Códigos Penales en Europa, endurecen las exigencias establecidas para la vigilancia, control y prevención de delitos en el seno de las personas jurídicas, identificado los posibles riesgos de comisión de delitos en la empresa, con el firme compromiso de revisar los actuales controles asociados y proponer y ejecutar un Plan de Acción, contando con el compromiso más absoluto del Consejo de Administración de DOUTOR FINANÇAS.

2. Ámbito subjetivo de aplicación. ¿Quién debe cumplir el Código?

El Código va dirigido y es de aplicación a todos los empleados de DOUTOR FINANÇAS, sin excepción y cualquiera que sea su cargo, responsabilidad o ubicación geográfica, incluidos los miembros del Consejo de Administración, su Secretario, sus altos directivos y accionistas directos o indirectos. Es, asimismo, de aplicación a sus prestadores de servicios y proveedores, así como a cualquier otra persona o entidad con la que DOUTOR FINANÇAS mantenga una relación de cualquier tipo y que acepten expresamente quedar obligados por el mismo (en lo sucesivo, todas ellas las “Personas Sujetas”). Las Personas Sujetas tienen el deber inexcusable de conocer, cumplir y aplicar el Código ético y las normas legales que sean aplicables a su actividad, responsabilidad y lugar de trabajo y, en consecuencia, deberán respetar los valores, los principios y las normas contenidas en el Código, tanto en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades profesionales en el
seno de DOUTOR FINANÇAS, como en sus relaciones profesionales con otras Personas Sujetas, clientes, empresas de la competencia, Administración Pública y sociedad en general.


DOUTOR FINANÇAS pondrá a disposición de los empleados los medios necesarios para cumplir y contribuir a hacer respetar los principios de actuación contenidos en el presente Código ético. De igual modo, promoverá el conocimiento del mismo entre todas las Personas Sujetas.

3. Obligación de cumplir la ley y obedecer las normas

Nuestra actuación debe llevarse a cabo cumpliendo las leyes y las normas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

3.1 Cumplimiento de toda norma aplicable

Las Personas Sujetas tienen el deber de conocer, cumplir, respetar y aplicar la legislación vigente, así como la normativa interna de DOUTOR FINANÇAS que resulte aplicable en su ámbito de actuación

Para ello, DOUTOR FINANÇAS pondrá a su disposición los medios que sean necesarios para que conozcan y comprendan la legislación que les sea de aplicación para el adecuado desempeño de sus funciones profesionales. Asimismo, las Personas Sujetas respetarán íntegramente los compromisos y obligaciones asumidos por DOUTOR FINANÇAS en sus relaciones contractuales con terceros. La Dirección de la Asesoría Jurídica y Compliance
de DOUTOR FINANÇAS estará a disposición de las Personas Sujetas para la aclaración de cualquier duda.

3.2 Obligación de facilitar investigaciones

Las Personas Sujetas deberán apoyar, facilitar y cooperar con cualquier investigación que pueda ser llevada a cabo por las administraciones públicas, los organismos reguladores, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Debemos respetar siempre a las Personas, el Medio Ambiente y la Cultura y las Costumbres de los Países en los que DOUTOR FINANÇAS esté presente.

4. Respeto

Debemos respetar siempre a las Personas, el Medio Ambiente y la Cultura y las Costumbres de los Países en los que DOUTOR FINANÇAS esté presente.

4.1 Respeto a las personas

DOUTOR FINANÇAS considera un valor fundamental el respeto a la dignidad de toda persona humana por el mero hecho de serlo y, particularmente, el respeto a la dignidad de todas las personas que conforman la empresa, sus clientes, proveedores, accionistas y, en general, el respeto a la dignidad de cualquier persona que haya tenido, tenga o pueda llegar a tener alguna relación con DOUTOR FINANÇAS.

  • DOUTOR FINANÇAS exige poner especial cuidado en el cumplimiento de la normativa sobre protección de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas, acogiéndose a la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada por las Naciones Unidas en 1948, al Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, al Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950.
  • DOUTOR FINANÇAS prohíbe el acoso, el abuso y el trato discriminatorio por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, opinión política, filiación, edad, sexo, orientación sexual, estado ‒incluido el de embarazo‒, estatus social y familiar, incapacidad, minusvalía o cualquier otra condición o circunstancia.
  • También están especialmente prohibidos el acoso, la discriminación y las
    represalias personales hacia cualquier persona que informe sobre un hecho o conducta contraria a la ley, a este Código y/o cualquiera norma interna de DOUTOR FINANÇAS.
  • DOUTOR FINANÇAS promueve la igualdad de oportunidades entre los
    empleados de diferente sexo y nacionalidad y la posibilidad de acceso no discriminatorio de la mujer a cualquier función dentro de la organización.
  • DOUTOR FINANÇAS respeta la vida privada de las Personas Sujetas y no se inmiscuirá en las actividades o conductas que realicen fuera del ámbito de trabajo en la compañía, siempre que dichas actividades o conductas no afecten al desempeño de sus funciones dentro de DOUTOR FINANÇAS, ni perjudiquen de ningún modo el buen nombre de DOUTOR FINANÇAS, ni sus intereses legítimos.
  • Toda Persona Sujeta tiene derecho a simpatizar y a pertenecer a un partido político, si bien cualquier actividad, militancia en un partido político y/o contribución económica al mismo debe ser estrictamente personal y no debe interferir con el desempeño de sus funciones dentro de DOUTOR FINANÇAS.
    Queda rigurosamente prohibido vincular a DOUTOR FINANÇAS con ningún partido político, ni con ningún cargo electo.

4.2 Respeto al Medio Ambiente. Calidad

DOUTOR FINANÇAS aspira a conseguir en sus actividades que los riesgos
medioambientales no sobrepasen los estándares admisibles, tanto sobre los bienes como sobre el entorno y se compromete a utilizar los recursos naturales del modo más racional, colaborando de esta forma a la conservación y protección del medio ambiente.

4.3 Respeto a la seguridad y a la salud de las personas

La Seguridad y Salud de las personas son valores primordiales de DOUTOR FINANÇAS y constituyen, más que un derecho, un deber de todos los trabajadores y mandos y, por lo tanto, el cumplimiento de las políticas de Seguridad y Salud es uno de los objetivos del presente Código ético.

4.4 Selección y evaluación

DOUTOR FINANÇAS mantendrá la más rigurosa y objetiva política de selección, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, personales y profesionales de los candidatos y a las necesidades de la empresa.

DOUTOR FINANÇAS evaluará a sus profesionales de forma rigurosa, transparente y objetiva, atendiendo fundamentalmente a los valores (actitud), a las capacidades (aptitud) y al rendimiento y desempeño profesional de manera individual.

4.5 Respeto a la cultura y a las costumbres de los países

DOUTOR FINANÇAS parte de la diversidad como algo netamente positivo y entiende que las diferencias culturales y de costumbres que existen en los distintos países del mundo en los que está presente deben ser siempre merecedoras de un profundo respeto por parte de quienes forman parte de DOUTOR FINANÇAS.

Las relaciones de las Personas Sujetas con las personas de otros países deben estar siempre libres de prejuicios, presididas por la tolerancia y deben responder a actitudes positivas, con reconocimiento hacia los valores de otras culturas, respetando sus tradiciones y costumbres y, en definitiva, favoreciendo un entendimiento cordial y respetuoso con todo el mundo.

5. Honradez y transparencia

Siendo honrados y transparentes generamos confianza, un valor fundamental para DOUTOR FINANÇAS.

La honradez y la transparencia son dos valores fundamentales que estructuran nuestro comportamiento como integrantes de DOUTOR FINANÇAS y, cumpliendo con ellos,
generamos una mayor confianza entre nuestros clientes y adquirimos una mayor reputación.

5.1 Conflictos de intereses

Las Personas Sujetas tienen expresamente prohibido beneficiarse personalmente de posibles oportunidades que surjan en el marco de la actividad profesional o a través del uso de activos o información de DOUTOR FINANÇAS, así como beneficiar con ellas a terceros.


Se considerará que existe una situación de conflicto de intereses cuando, para cualquier Persona Sujeta en el desempeño de sus funciones relacionadas con DOUTOR FINANÇAS, sobrevenga una contraposición entre sus intereses, los de sus familiares o terceras personas con las que estén vinculadas y los intereses de DOUTOR FINANÇAS. En caso de que llegue a producirse alguna situación de conflicto de interés, la persona afectada por el conflicto deberá abstenerse de intervenir y/o participar en la negociación, transacción, proyecto u operación de que se trate. Asimismo, la Persona Sujeta deberá
informar, a través del canal de denuncia, de la existencia del conflicto de interés.


Las Personas Sujetas en ningún caso favorecerán injustificada y arbitrariamente las contrataciones ni las relaciones comerciales de DOUTOR FINANÇAS consigo mismas, ni con familiares, ni con terceras personas con las que tengan algún vínculo personal directo o indirecto.

5.2 Protección de los bienes de DOUTOR FINANÇAS

Todas las Personas Sujetas a este Código tienen el deber de cuidar diligentemente los bienes y los activos de DOUTOR FINANÇAS, los cuales sólo podrán ser usados dentro del ámbito de los centros de trabajo de DOUTOR FINANÇAS –a excepción de los ordenadores portátiles, teléfonos móviles y tabletas que podrán ser utilizados conforme a la normativa interna aplicable de DOUTOR FINANÇAS – y en beneficio exclusivo de éste. Los hurtos, robos y descuidos provocan un perjuicio a DOUTOR FINANÇAS y causan un daño económico a la totalidad del colectivo y, por tanto, los actos mencionados serán diligentemente investigados por DOUTOR FINANÇAS.

En todo caso, deben respetarse siempre las normas internas de utilización de los recursos, las políticas de gastos, las normas de seguridad, la política de utilización de los medios informáticos y los derechos de autor de los programas utilizados en DOUTOR FINANÇAS.

5.3 Relaciones con la Administración Pública

Las relaciones de DOUTOR FINANÇAS con la Administración Pública han de estar presididas por el respeto institucional y la transparencia, cumpliendo en todo momento con la normativa aplicable y las resoluciones que de ellas emanen, sin perjuicio de que puedan ser recurridas, en su caso, cuando no se ajusten a Derecho.

Las Personas Sujetas deberán mantener una actitud de colaboración y transparencia, con cualquier Administración Pública u organismo supervisor ante cualquier requerimiento, inspección o supervisión que éstos puedan realizar. Toda la información que se transmita a petición de éstas lo será dentro de los plazos exigidos, de manera veraz y transparente, actuando en todo momento conforme a los principios y criterios de la buena fe y por aquellas personas con responsabilidad para hacerlo.

5.4 Sobornos, cohechos y corrupción.

Los pagos monetarios y otros favores que se realizan a favor de terceras personas con el objetivo de adquirir un beneficio ilegal son constitutivos de delito.

En consecuencia, se prohíbe terminantemente ofrecer, entregar, solicitar, recibir o aceptar dinero o favores de ningún tipo que produzca una ventaja ilegal en el desarrollo de la actividad. Cualesquiera regalos o favores de cualquier género a favor de funcionarios y empleados públicos o miembros de entidades privadas, quedan expresamente prohibidos. Podrán contemplarse excepciones particulares que, en cualquier caso, deberán someterse, con total rigurosidad, a lo previsto en este Código ético y habrán de ser autorizadas expresamente por el CEO de DOUTOR FINANÇAS pero
que, en todo caso, no excederán de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía.

5.5 Fraude fiscal

Se prohíbe expresamente el fraude fiscal, entendido éste como cualquier defraudación cometida contra la Hacienda Pública, con independencia de su cuantía económica, en forma de evasión de impuestos o de cualquier otra forma de irregularidad que tenga consecuencias fiscales por la consecución de un beneficio ilícito o no declarado.

5.6 Relación con proveedores, prestadores de servicios, contratistas y
empresas colaboradoras

DOUTOR FINANÇAS considera a sus proveedores, prestadores de servicios, contratistas y empresas colaboradoras, indispensables para la consecución de sus objetivos de crecimiento y mejora de la calidad de servicio, y por ello considera una prioridad establecer con todos ellos relaciones basadas en el respeto, la transparencia y la confianza al objeto de obtener el beneficio mutuo.


En este sentido, las Personas Sujetas al presente Código y, especialmente, aquellas que intervengan directa o indirectamente en la selección o contratación de proveedores, prestadores de servicios, contratistas y empresas colaboradoras, han de evitar cualquier clase de interferencia que pueda afectar a su imparcialidad u objetividad, debiendo actuar en dichos procesos de contratación evitando cualquier colisión de sus intereses
personales con los de DOUTOR FINANÇAS.

5.7 Prevención contra el blanqueo de capitales

DOUTOR FINANÇAS se compromete a cumplir la normativa en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas, llevando a cabo procedimientos y protocolos de prevención y detección de formas de pago sospechosas.


Si cualquier Persona Sujeta tuviera alguna sospecha de la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de un delito o de una infracción administrativa de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o de otras actividades ilícitas por parte de cualquier tercero, incluido cliente, agente o socio comercial, de manera inmediata deberá denunciarlo a través del canal de denuncia para evitar así que la reputación, la imagen y el buen nombre de DOUTOR FINANÇAS puedan resultar dañadas.

5.8 Prevención contra el fraude

DOUTOR FINANÇAS cumple la normativa legal y los principios de ética profesional. Todas sus actuaciones estarán presididas por los principios de honestidad e integridad, evitando cualquier forma de fraude para lo cual se implementarán las medidas necesarias para luchar contra el mismo.

5.9 La transparencia

DOUTOR FINANÇAS apuesta por la transparencia ante sus principales grupos de interés (accionistas, clientes y proveedores) y ante la sociedad en su conjunto, como un valor fundamental de su actuación.

5.10 Transparencia ante los clientes

DOUTOR FINANÇAS asume el compromiso de facilitar a sus clientes información precisa, veraz y comprensible de sus servicios, productos, operaciones y procedimientos para canalizar sugerencias, reclamaciones y denuncias internas y resolver incidencias.

5.11 Transparencia en su relación con los proveedores

DOUTOR FINANÇAS debe realizar la contratación de proveedores en un marco de libre competencia y al margen de cualquier vinculación o interferencia ajena a sus propios intereses.


La compra de bienes y la contratación de servicios deben realizarse con objetividad y transparencia, eludiendo situaciones que pudieran afectar la objetividad de las personas que participen en los mismos, por lo que deberán realizarse al margen de cualquier vinculación familiar, económica o de amistad con el proveedor.


DOUTOR FINANÇAS sólo llevará a cabo relaciones comerciales y de negocios con proveedores que no le conste que incumplan gravemente con la legalidad vigente, en especial sus obligaciones fiscales, de cotización y salariales, que respeten a sus trabajadores y el medioambiente, que no contraten mano de obra infantil, que ostenten programas de seguridad fiables y competitivos, que cumplan con la normativa en materia de privacidad y protección de datos personales.

5.12 Auditoría y contabilidad

Los libros contables de DOUTOR FINANÇAS deberán reflejar de manera transparente, fiel y veraz, la situación financiera de DOUTOR FINANÇAS, observando y siguiendo los criterios contables generalmente aceptados, registrando dicha información en tiempo real y sin dilaciones.


Se debe aplicar la legalidad en todo lo relacionado con la conservación de documentos mercantiles y contables.

5.13 Política de concesión y recepción de regalos, beneficios o ventajas

El espíritu de la política de concesión y recepción de regalos, beneficios o ventajas de DOUTOR FINANÇAS (en adelante, la “Política de Regalos”) es el fomento de las buenas prácticas en relación con la promesa, ofrecimiento, entrega y/o concesión de regalos o beneficios por parte de cualquier Persona Sujeta, así como a la recepción por parte de las Personas Sujetas de regalos, beneficios o ventajas de los clientes o de los proveedores, actuales o potenciales, de DOUTOR FINANÇAS.

5.14 Entrega de regalos y concesión de beneficios o ventajas

Con carácter general, queda expresamente prohibido que, fuera de su ámbito
estrictamente privado, las Personas Sujetas entreguen regalos o concedan beneficios o ventajas a favor de terceros, incluidos el resto de Personas Sujetas. Sólo en circunstancias excepcionales tales como aniversarios, conmemoraciones o fechas señaladas podrán entregarse regalos o concederse beneficios o ventajas cuando su importe sea razonable y siempre que, como principio general cualquier regalo, beneficio o ventaja debe ser previamente aprobado por el Director de Cumplimiento Normativo
de DOUTOR FINANÇAS.


Sin perjuicio de lo anterior, quedan expresamente excluidos de los requisitos
establecidos en este punto los siguientes supuestos:

  • Los regalos, beneficios o ventajas que estén englobados dentro de los programas y actividades promocionales que hayan sido aprobadas.
  • Los regalos de material promocional que se realicen dentro del marco
    preestablecido.
  • Los beneficios o ventajas que puedan establecerse a favor de los clientes en función de las políticas comerciales que hayan sido aprobadas por escrito.

5.15 Recepción de regalos, ventajas y beneficios

Con carácter general, queda expresamente prohibido que las Personas Sujetas reciban regalos, ventajas o beneficios por parte de los clientes y de las personas que trabajen, presten sus servicios o suministren sus productos para cualquiera de las empresas de DOUTOR FINANÇAS, actuales o potenciales.


Sin perjuicio de lo anterior, las Personas Sujetas quedan autorizadas a recibir regalos, ventajas y/o beneficios realizados en el marco de una política corporativa o institucional del concedente, de manera no individualizada para el destinatario, de carácter genérico, y en momentos puntuales tales como aniversarios, conmemoraciones, actos corporativos y Navidad. El precio de tales regalos deberá de ser siempre razonable, el receptor del regalo deberá ponerlo en conocimiento del Director de Cumplimiento Normativo para la devolución del regalo o, en su caso, para su sorteo entre los empleados de DOUTOR FINANÇAS, excluidos los altos directivos o cualquier otra
solución que estime oportuno el Director de Cumplimiento Normativo.
En cualquier caso, cuando una Persona Sujeta reciba un regalo, ventaja o beneficio, el receptor deberá informar a su superior jerárquico o al Director de Cumplimiento Normativo de la recepción del regalo, ventaja o beneficio.

Se considerará un regalo igualmente la asistencia de Personas Sujetas a actos lúdicos corporativos, eventos deportivos o culturales organizados por clientes o por proveedores de DOUTOR FINANÇAS, y su aceptación y participación queda condicionada a los mismos principios recogidos en este Código ético. En cualquier caso, igualmente la Persona Sujeta deberá informar previamente a su superior jerárquico o al Director de Cumplimiento Normativo y que éste autorice la asistencia de la Persona Sujeta al acto o al evento en cuestión.
En todo caso, el Director de Cumplimiento Normativo de DOUTOR FINANÇAS, podrá establecer excepciones a las normas de este apartado 5.11. cuando existan motivos fundados que así lo aconsejen.

6. Excelencia y profesionalidad

Situamos la satisfacción de nuestros clientes en el centro de nuestra actuación profesional.

6.1 El servicio a los clientes

DOUTOR FINANÇAS sitúa a los clientes como centro de su actividad. A través de este compromiso, el grupo crea valor para sus clientes y para el entorno en el que opera.


En todas las relaciones con los clientes, DOUTOR FINANÇAS se compromete a mantener un alto compromiso de honestidad y responsabilidad profesional.
La política de DOUTOR FINANÇAS en materia de calidad persigue la satisfacción del cliente con los servicios, con los plazos de entrega y con el precio, parámetros que son evaluados permanentemente mediante una serie de indicadores que analizan y miden la marcha de los diferentes procesos de DOUTOR FINANÇAS.


DOUTOR FINANÇAS podrá realizar consultas permanentes a sus clientes para recabar su grado de satisfacción y conocer sus expectativas, procurando que éstas sean compatibles con el diseño de los servicios.


Cualquier queja necesita ser tratada pronta y seriamente. DOUTOR FINANÇAS actuará en todo caso honesta y razonablemente y tratará de resolver las quejas de forma rápida y eficaz.

6.2 Profesionalidad y trabajo en equipo

DOUTOR FINANÇAS es la empresa que es gracias a las personas que la integran y gracias a los valores y principios que las motivan. DOUTOR FINANÇAS valora las capacidades y contribuciones de cada persona, orientando a sus miembros para que adopten el sentido de la dedicación y un deseo de excelencia.


Las Personas Sujetas al presente Código ético deben mantener, en todo momento, una conducta íntegra, profesional y responsable con las propias decisiones y actuaciones, además de desarrollar su trabajo empleando tanto su capacidad técnica como la prudencia y el cuidado adecuados para lograr el mejor desempeño de las funciones que cada uno tenga asignadas, de acuerdo a los máximos niveles de calidad, a la Ley y a la normativa y procedimientos establecidos internamente por DOUTOR FINANÇAS.


Se considera como una parte esencial del desempeño de cualquier empleado de DOUTOR FINANÇAS, y especialmente de sus directivos, su capacidad para trabajar dentro de un equipo manteniendo en todo momento un comportamiento profesional y de respeto mutuo, al mismo tiempo que se aspira al máximo rendimiento del equipo y a la motivación y desarrollo de todos sus miembros. Comportamientos que impliquen un abuso en la relación de autoridad, una falta de respeto al resto de miembros del equipo o un menosprecio de sus capacidades se consideran inaceptables dentro de los
valores de DOUTOR FINANÇAS.


El desempeño de las obligaciones profesionales bajo los efectos de sustancias que pudieran afectar al debido cumplimiento de las mismas será sancionado conforme a lo previsto en el régimen disciplinario previsto por DOUTOR FINANÇAS.

7. Confidencialidad y privacidad

Preservamos la confidencialidad de la información de DOUTOR FINANÇAS, la de nuestros accionistas, la de nuestros proveedores y la de nuestros clientes.
La información es, hoy en día, uno de los principales activos con los que cuenta cualquier organización empresarial y, por este motivo, preservar la confidencialidad de la información propia de DOUTOR FINANÇAS, así como la relativa a nuestros accionistas, inversores, proveedores y clientes constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que asienta la relación de confianza que es la esencia de la actividad de DOUTOR FINANÇAS.

7.1 Uso de la información

Sólo podrá hacerse uso de la información recibida de los clientes, inversores,
proveedores y personas empleadas para el cumplimiento de la finalidad para la cual fue transmitida, todo ello de conformidad con la normativa vigente en esta materia y los acuerdos de confidencialidad en su caso suscritos por DOUTOR FINANÇAS.

Antes de comunicar información a terceros, toda Persona Sujeta debe asegurarse de que está autorizada para ello por su superior directo con rango de Director y que lo hace a favor de personas que tengan una razón legítima para conocer o participar de la misma. Incluso en el caso de estar autorizados, es preciso limitar a lo estrictamente necesario el volumen de información a comunicar. En caso de cualquier duda o cuestión, antes de ejecutar el acto, deberá plantearse una consulta a la Dirección de la Asesoría
Jurídica de DOUTOR FINANÇAS.


No deberá accederse a información que no sea estrictamente exigida para el
desempeño de las funciones concretas de cada Persona Sujeta.

7.2 Documentación contractual y contable

Las Personas Sujetas deberán ser especialmente diligentes en el tratamiento de la documentación contractual y contable de DOUTOR FINANÇAS y, en todo caso, deberán abstenerse de destruir, alterar, esconder y/o manipular cualquier documento contractual o contable con el fin de dificultar, obstruir o impedir cualquier investigación que pudiera ser llevada a cabo tanto por la propia DOUTOR FINANÇAS como, en su caso, por jueces, fiscales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y/o los organismos reguladores competentes.


El archivo, la custodia, la conservación y la destrucción de los contratos y del resto de la documentación contractual se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones e instrucciones de la Dirección de la Asesoría Jurídica de DOUTOR FINANÇAS o de la persona en quien ésta delegue. De forma análoga, el archivo, la custodia y la conservación de la información financiera y contable se llevarán a cabo siguiendo las indicaciones e instrucciones de la Dirección Financiera de DOUTOR FINANÇAS o de la persona en quien se delegue.

7.3 Información confidencial.

Se entenderá por “Información Confidencial”, cualquier dato e información de DOUTOR FINANÇAS , sus accionistas, sus proveedores, sus clientes o terceros, incluyendo información objeto de derecho de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, know-how, procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información fiscal y financiera, lista de clientes, proveedores, inversores, empleados, política de retribuciones, relaciones de negocios y contractuales, pronósticos de negocios y planes de mercado.


En todo caso, deberá presumirse que toda la información que se maneja o que se recibe es Información Confidencial. Obligación de proteger la confidencialidad de la información.


Las Personas Sujetas están obligadas, durante su relación con DOUTOR FINANÇAS y aun después de la misma, indefinidamente (salvo acuerdo que establezca un plazo específico), a no divulgar la Información Confidencial a que hayan accedido por razón de la relación mantenida, ni a hacer ningún uso de la misma para fines distintos de dicha relación, así como, en su caso, a imponer contractualmente idéntica obligación a su personal y/o subcontratistas.


Será, asimismo, obligatoria la firma de acuerdos y cláusulas de confidencialidad en la contratación con terceros en nombre de DOUTOR FINANÇAS, si en el marco de dicha relación se facilita información relevante.

7.4 Política de privacidad y protección de datos de carácter personal

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal por parte de DOUTOR FINANÇAS y/o las Personas Sujetas se realizará con pleno respeto a la privacidad de los titulares de los datos, especialmente en lo referido al honor y la intimidad personal y familiar y con estricto cumplimiento de la normativa sobre el tratamiento de los datos de las personas físicas.


En particular, los tratamientos de datos de carácter personal deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido; los datos deberán ser almacenados de forma que se impida su acceso y su cesión no autorizados; se protegerán especialmente los datos sensibles tales como los relativos a la ideología, las creencias y la salud; y se facilitará el ejercicio por parte de los interesados ante DOUTOR FINANÇAS
de los derechos que les reconoce la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

8. Derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial

Las Personas Sujetas al Código ético deben respetar la propiedad intelectual y el derecho de uso que corresponde a DOUTOR FINANÇAS en relación con los proyectos, sistemas, procesos, equipos, manuales, conocimientos, y en general, cualquier obra o trabajo por ella desarrollado o creado, ya sea como consecuencia de su actividad profesional o de la de terceros.


Asimismo, las Personas Sujetas deberán respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial que ostenten terceros ajenos a DOUTOR FINANÇAS, y en particular, no se podrá utilizar o incorporar cualquier tipo de información, documentación física o electrónica perteneciente a un tercero, que se haya obtenido como consecuencia del desempeño de un cargo o trabajo previo o sin el debido consentimiento de su titular.

9. Régimen Sancionador

El incumplimiento del Código Ético por parte de una Persona Obligada, dependiendo de las circunstancias concretas, dará lugar a la reparación de los daños y perjuicios que tal incumplimiento pueda ocasionar a DOUTOR FINANÇAS, así como a la terminación de la relación contractual con la compañía o, en el supuesto de existir una relación laboral, a la adopción de medidas disciplinarias, incluyendo el despido.


Se considerarán supuestos de incumplimiento del Código Ético, entre otros:

  • Incumplir cualquiera de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone el Código.
  • Inducir a terceras personas a incumplir el Código.
  • Encubrir a terceras personas que hayan incumplido, estén incumpliendo o vayan a incumplir los preceptos del Código.
  • Falta de cooperación en la investigación iniciada por DOUTOR FINANÇAS o por cualquier despacho jurídico o consultora externa contratada al efecto.
  • Llevar a cabo represalias contra cualquier Persona Obligada que haya
    denunciado o informado, de buena fe, acerca de un incumplimiento de la ley y/o del Código.

10. Formación

El Consejo de Administración adoptará las medidas y/o recursos necesarios para garantizar una adecuada formación e información de las Personas Obligadas en virtud del presente Código Ético, con el objetivo de permitir y facilitar el cumplimiento de estas Normas, comprender el funcionamiento del Modelo de Prevención de DOUTOR FINANÇAS y prestar la colaboración exigida para alcanzar una exitosa cultura de respeto y cumplimiento.

11. Establecimiento del Director de Cumplimiento Normativo

El órgano de administración de DOUTOR FINANÇAS ejecuta modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.


DOUTOR FINANÇAS ha nombrado a un Director de Cumplimiento Normativo, a quien ha encomendado la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado por el Consejo de Administración de DOUTOR FINANÇAS y el seguimiento del Código ético de DOUTOR FINANÇAS, que velará por el cumplimiento del mismo por parte de las Personas Sujetas.
El Director de Cumplimiento Normativo ostenta, entre otras funciones, la difusión del Código ético, la formación y la información sobre ética en la empresa, la propuesta de modificaciones del Código ético; la recomendación o propuesta al órgano de administración de DOUTOR FINANÇAS del establecimiento de cualesquiera medidas de control y de prevención contra la comisión de delitos e infracciones y el nombramiento de un equipo de investigación para que gestione la investigación de los hechos
presuntamente delictivos o irregulares.


El Director de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas además de las funciones mencionadas las de principalmente, (a) La difusión del Código Ético, la formación y la información sobre ética en la empresa y en el establecimiento de cualesquiera medidas de control y de prevención contra la comisión de delitos e infracciones; y (b) gestionar el Canal de Denuncia, recibiendo a través del mismo las denuncias internas que se formulen, instruyendo los expedientes a los que den lugar las denuncias cursadas
manteniendo la confidencialidad del denunciante y tomar la decisión sobre la admisión de las denuncias formuladas.

12. Canal interno de denuncia

12.1 Finalidad de la Ley

La Directiva del Parlamento Europeo 2019/1937 de protección al denunciante, por una parte, obliga a las empresas a que establezcan una normativa de funcionamiento del canal de denuncia de la empresa. En segundo lugar, recalca la importancia de una adecuada protección del denunciante frente a las represalias que puedan sufrir en un contexto laboral o profesional, tras la utilización del canal de denuncia, denunciando infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
Con el objetivo y finalidad del fortalecimiento de la cultura de la presentación de denuncias por parte de los sujetos obligados, de las infraestructuras de integridad y el fomento de la cultura de la utilización del canal de denuncia como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés privado y público, así como con el objetivo de hacer cumplir y respetar el contenido del presente código ético, la normativa nacional y cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

  1. º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea
    enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
  2. º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o,
  3. º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
    b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Por todo ello, DOUTOR FINANZAS establece un Canal de Denuncia para facilitar a las Personas Obligadas la comunicación anónima y en todo caso confidencial y altamente segura de todos aquellos hechos o actos que atenten contra este Código, la normativa o cualquier otra irregularidad que pueda suponer un alto riesgo en la compañía. Incidiendo fundamentalmente en dos aspectos:
    a. La prohibición de las represalias, debiendo la empresa proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
    b. La prohibición de la presentación de denuncias falsas y la presentación de pruebas obtenidas de forma ilícita. La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del denunciante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que,
    por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
    La política de uso, norma del Canal de Denuncia y cualquier otra información relevante para comprender el sistema, se encuentran a disposición de todos los usuarios y en el mes de junio se aprobó la implantación de una plataforma web que actúe como soporte del sistema de denuncia.

12.2 Personas que pueden denunciar

Todo sujeto obligado por el Código ético DOUTOR FINANZAS tiene la obligación inexcusable y el deber jurídico de denunciar internamente cualquier hecho denunciable del que tenga conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá formular una denuncia interna cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho denunciable, sin que resulte necesario que ostente la condición de Persona Sujeta.


De igual forma podrán denunciar:

  • Voluntarios
  • Becarios
  • Trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado.
  • Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
  • Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
  • Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
  • Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.

12.3 Medidas para la protección de las personas afectadas

Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
El Director de Cumplimiento tiene como función el recibir y tramitar las denuncias que los usuarios realicen en el Canal de Denuncia para su resolución y establecer los procedimientos de control necesarios.

12.4 Denuncia

El canal de denuncia a través del correo electrónico y del formulario web
www.doutorfinancas.pt/denuncias/canaldedenuncias tiene un uso asequible a todos los miembros de la empresa, garantiza la confidencialidad de los datos, ostenta prácticas correctas de seguimiento, permite la comunicación anónima y asegura la independencia y confidencialidad ya que está gestionado por un asesor externo. De igual forma el canal interno habilita la interposición de denunciar a través de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal, a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete (7) días.
En su caso, se advierte al denunciante de que la comunicación presencial será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
A su vez, se informa que las personas que deseen denunciar, podrán hacerlo de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Al denunciar, el denunciante podrá indicar una dirección postal, un correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones de quién tramita las denuncias.
Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:


a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa
sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de
comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la
conversación.
Toda denuncia interna deberá contener, como mínimo, (i) los datos
identificativos del denunciado –nombre, apellidos- y, (ii) los hechos denunciados, concretando, en la medida de lo posible y la infracción presuntamente cometida.

12.5 Principio de prueba

Toda persona que formule una denuncia deberá tener indicios razonables que sustenten la misma, por lo que su denuncia deberá ir acompañada por un principio de prueba que acredite los hechos, al menos indiciariamente.
Será considerado un principio de prueba válido cualquier material probatorio permitido en Derecho, preferiblemente en soporte documental, aunque también serán admisibles pruebas testificales ‒incluido el testimonio del propio denunciante‒ e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos.
En todo caso, cualquier prueba deberá haber sido obtenida por el denunciante de forma lícita, es decir, con respeto a la ley y los derechos y principios constitucionales.

12.6 Admisión a trámite

Las denuncias sólo serán admitidas a trámite en el supuesto de que cumplan con lo establecido en las presentes normas, se debe notificar la admisión a trámite en un plazo no mayor de siete (7) días.

12.7 Subsanación de defectos

En caso de que se hubiera incurrido en un defecto subsanable al formular la denuncia, la persona receptora de las denuncias comunicará al denunciante, siempre que éste aporte sus datos, la necesidad de subsanar el/los defectos en un plazo de siete (7) días hábiles al denunciante que empezará a contar el día siguiente de la comunicación. Se advertirá al denunciante, que en caso de no proceder a la subsanación en el plazo previsto se podrá proceder al archivo de la denuncia.

12.8 Archivo

Si la denuncia no cumpliera con lo establecido con la presente Política, por el motivo que fuera, o bien si no se hubiera procedido a la subsanación de los defectos advertidos en la denuncia, el director de cumplimiento normativo que tramita el canal de denuncia, procederá al archivo de la misma.

12.9 Apertura de expediente

Si el Director de Cumplimiento admite a trámite la denuncia, este procederá a la apertura de un expediente en el que podrán llevarse a cabo cuantas actuaciones resulten oportunas y practicarse las pruebas que se estimen necesarias para el debido esclarecimiento y determinación de los hechos.
El plazo para la tramitación del expediente no podrá exceder de tres (3) meses a contar desde la fecha de su apertura. Si la investigación llevada a cabo por DOUTOR FINANZAS o por una consultora externa requiriera, por su complejidad (económica, personal, etc.), de un plazo extra, la tramitación podrá extenderse por un plazo tres (3) meses adicionales.

12.10 Conclusión del expediente

La tramitación del expediente concluirá con un informe del Director de Cumplimiento en el que dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo al Consejo de Administración y al Director de recursos humanos de la prueba practicada y de los hechos que puedan considerarse acreditados, dejando constancia de las recomendaciones que crea oportuno realizar.

12.11 Elevación del informe

El informe será elevado al Consejo de Administración de DOUTOR FINANZAS, quién podrá adoptar las medidas legales que consideren oportunas.

12.12 Notificación a la persona o personas denunciadas

La persona o las personas denunciadas tendrán derecho a conocer que han sido denunciadas y deberán recibir notificación de la existencia de la denuncia y de un resumen de los hechos denunciados con la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de quince días (15) días a contar desde que se recibió la denuncia.
La notificación que se dirija a la persona o personas denunciadas no incluirá los datos del denunciante.

12.13 Medidas de apoyo al denunciante

Las personas que comuniquen o revelen infracciones, podrán contar con las siguientes medidas de apoyo:


a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles
transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria. d) Apoyo psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

13. Formación

El Consejo de Administración adoptará las medidas y/o recursos necesarios para garantizar una adecuada formación e información de las Personas Obligadas en virtud del presente Código Ético, con el objetivo de permitir y facilitar el cumplimiento de estas Normas, comprender el funcionamiento del Modelo de Prevención de DOUTOR FINANZAS y prestar la colaboración exigida para alcanzar una exitosa cultura de respeto y cumplimiento.

14. Entrada en vigor y difusión

El Código Ético entrará en vigor el día de su aprobación por parte del Consejo de Administración, debiendo ser difundido a todas las Personas de la Organización con el fin de facilitar su lectura y aplicación.
Las modificaciones que se realicen en el Código ético serán aprobadas por el Consejo, previa propuesta e informe del Director de Cumplimiento Normativo.


El presente Código ético es de obligado cumplimiento desde su entrada en vigor, a partir del día siguiente a su entrega en mano o a través de correo electrónico a las Personas Sujetas, debiendo ser difundido a todas ellas y publicado en la página Web de DOUTOR FINANÇAS con el fin de facilitar su lectura por parte de cualquier persona.