Afrontar la compra de la primera vivienda implica coordinar diversos aspectos económicos y trámites administrativos antes de la firma. Entre las gestiones operativas esenciales destaca la provisión de fondos, un adelanto de capital que realiza el comprador para que la gestoría trámite con solvencia los impuestos y gastos asociados a la compraventa del inmueble. Te explicamos todo lo que tienes que saber sobre lo que implica: 

¿Qué es la provisión de fondos y cómo funciona?

La provisión de fondos actúa como un depósito en garantía para hacer frente a los tributos, aranceles y honorarios profesionales derivados de la adquisición de un inmueble. Días antes de acudir a la notaría, la parte compradora transfiere el importe estimado a una cuenta asignada por la gestoría que tramita la operación.

Tras completar la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad, la gestoría emite una liquidación detallada adjuntando las facturas originales de cada servicio. 

  • Si el coste real resulta inferior a la estimación previa, se procede a la devolución de la cuantía sobrante. 
  • Si supera el cálculo inicial, se solicita el abono de la diferencia.

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La distribución de costes: qué paga cada parte

Conviene distinguir dos bloques de gastos que se rigen por normas distintas. Al comprar con hipoteca, se otorgan dos escrituras diferentes la de compraventa y la del préstamo hipotecario, y cada una genera sus propios gastos de notaría y registro:

  • Los gastos de formalización de la hipoteca. Los reparte la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019). Desde su entrada en vigor, la entidad bancaria asume la gestoría, más la notaría y el registro de la escritura del préstamo, mientras que el comprador sólo abona la tasación del inmueble y la copia de la escritura, si la solicita. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de la hipoteca también corre a cargo del banco, según el Real Decreto-ley 17/2018.
  • Los gastos de la compraventa. Están regulados por la normativa tributaria y civil. La parte compradora asume los impuestos que gravan la adquisición (ITP en vivienda de segunda mano, o IVA y AJD en obra nueva) y, habitualmente, los gastos de inscripción registral. En cuanto a los gastos notariales de la compraventa, debe atenderse a lo pactado entre las partes y a las reglas del Código Civil                   .

Comprender el funcionamiento de la provisión de fondos y revisar con calma la estimación de costes resulta de gran ayuda para planificar las finanzas de tu hogar con más tranquilidad. Analizar detenidamente cada gasto, valorar las distintas opciones disponibles y mantenerse informado a lo largo de todo el proceso contribuirá a tomar decisiones ponderadas y adecuadamente ajustadas a tu situación personal, para hacer de tu proyecto hipotecario una realidad. 

Preguntas frecuentes

Este depósito previo permite a la gestoría administrativa abonar de manera ágil los impuestos y honorarios requeridos para inscribir la vivienda a nombre de la persona compradora en el Registro de la Propiedad, garantizando la correcta tramitación de la titularidad del inmueble.

Como referencia orientativa, conviene prever en torno al 10 % o 12 % del precio de compraventa para impuestos y gastos asociados, aunque el importe final puede variar según la comunidad autónoma, el tipo de vivienda y los conceptos incluidos en la provisión de fondos. Esta cuantía cubre los aranceles notariales y registrales, además de los tributos que gestiona la gestoría: el ITP en el caso de segunda mano, o el AJD en el caso de obra nueva. En este último supuesto, el IVA no forma parte de la provisión de fondos, ya que se abona directamente al promotor en el momento de la compraventa.

La solicitud de este capital la realiza ordinariamente la gestoría administrativa designada para coordinar la operación, en coordinación con la entidad bancaria. Esta firma gestiona los fondos de forma cautelar y se encarga de presentar la liquidación final con sus correspondientes facturas tras pagar a las administraciones y profesionales.

La suma abonada por la parte compradora se destina a cubrir la tasación homologada del inmueble, los honorarios notariales y registrales pertenecientes a la escritura de compraventa y los impuestos autonómicos o estatales asociados a la transacción.

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La información contenida en el artículo no es vinculante y no invalida la lectura completa de los documentos que respalden la materia en cuestión.

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