Ser el titular del préstamo hipotecario pero no de la vivienda es una situación jurídica y financiera más frecuente de lo que parece, especialmente al adquirir una primera casa en pareja

Ocurre cuando una persona firma el préstamo con el banco y asume la obligación de pagar las cuotas, pero su nombre no consta en la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta desconexión entre quién paga la deuda y quién es el dueño del inmueble conlleva importantes implicaciones que conviene analizar detalladamente.

Desde un punto de vista estrictamente legal, el banco no exige que los titulares del préstamo sean exactamente los mismos que los dueños de la casa. Para la entidad financiera, lo prioritario es contar con suficientes garantías de cobro. 

Sin embargo, para el firmante que no es propietario, esta estructura representa un desequilibrio financiero notable: asume la responsabilidad de pago del préstamo sin adquirir derechos de propiedad sobre la vivienda.

Qué pasa si hay una hipoteca a nombre de un miembro de la pareja y pagan ambos

Una de las dudas más habituales surge al formalizar una hipoteca a nombre de un miembro de la pareja pagando ambos las mensualidades de forma interna. 

Si el préstamo y la escritura están a nombre de una sola persona, pero la otra contribuye económicamente a las cuotas sin figurar en los documentos oficiales, se generan riesgos importantes ante posibles contingencias como divorcios o rupturas:

  • Falta de derechos sobre el bien: las aportaciones económicas mensuales no otorgan automáticamente la propiedad de la casa. Ante la ley, el dueño sigue siendo la persona que figura en la escritura de compraventa.
  • Responsabilidad frente a Hacienda: las cantidades entregadas podrían ser consideradas donaciones, y estas tienen una fiscalidad propia.
  • Complejidad para recuperar el dinero aportado: un tribunal podría reconocer el derecho a reclamar las cantidades aportadas, pero habría que justificarlas con documentación probatoria.

Para reducir riesgos y tomar una decisión con más información, la opción más equitativa suele ser que el porcentaje de titularidad de la vivienda coincida con el porcentaje de participación en la deuda hipotecaria.

Diferencias en la atribución de cargas y derechos

Situación del firmanteResponsabilidad de la deudaDerechos de propiedadRiesgo financiero
Titular del préstamo y de la viviendaTotal ante la entidad bancariaPlenos según su porcentajeEquilibrado con el activo
Titular del préstamo pero no de la casaTotal ante la entidad bancariaNinguno sobre el inmuebleElevado (deuda sin activo)
Propietario pero no titular del préstamoLimitada al bien (si es hipotecante no deudor)Plenos según la escrituraRiesgo patrimonial sobre el inmueble hipotecado

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Preguntas frecuentes

La consecuencia principal es la riesgo patrimonial. Estás aportando capital para amortizar una deuda que grava un inmueble ajeno, lo que significa que estás incrementando el patrimonio de otra persona sin obtener un contravalor directo. En caso de separación, reclamar la devolución de ese dinero invertido requiere iniciar un procedimiento judicial complejo de reembolso por enriquecimiento injusto, cuyo resultado dependerá de las pruebas aportadas.

Si ambos propietarios figuran también como titulares del préstamo, la responsabilidad frente al banco se mantiene según lo pactado en la escritura de la hipoteca. No obstante, el propietario que asume los pagos genera un derecho de crédito frente al otro cotitular. Esto le permite reclamar legalmente por vía civil la parte correspondiente que el copropietario no ha abonado, para equilibrar las cargas del bien común.

Sí, mediante un proceso de novación de la hipoteca o una subrogación. Consiste en modificar el contrato original con el banco para incluir a un nuevo titular, que no necesariamente será propietario de la vivienda. Esta operación requiere la aprobación del banco ya que constituye una novación del contrato original. Si se modifica la propiedad, hará falta realizar otros trámites que podrían tener efectos fiscales.

La información contenida en el artículo no es vinculante y no invalida la lectura completa de los documentos que respalden la materia en cuestión.

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