Comprar tu primera vivienda es un paso muy emocionante, pero también exige entender ciertos términos técnicos, como impuestos, escrituras notariales, impuestos, escritura, tasación o gastos asociados a la compra. Así que, para evitar sorpresas o que sientas inseguridad en un proceso tan relevante, te contamos todo lo que necesitas saber de uno de los conceptos más importantes que encontrarás en este proceso: el valor catastral. 

¿Qué es el valor catastral de un inmueble?

El valor catastral es una valoración objetiva y monetaria que el Catastro, un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, asigna a cada bien inmueble. Para calcularlo, la Administración tiene en cuenta criterios como por ejemplo:

  • La ubicación de la vivienda;
  • Los metros cuadrados de la construcción;
  • La antigüedad del edificio;
  • Las reformas que se hayan realizado.

Es importante destacar que este valor suele ser notablemente inferior al precio de venta del mercado y sirve como base administrativa para calcular impuestos locales tan conocidos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También puede servir como referencia para calcular la plusvalía municipal, especialmente a partir del valor catastral del suelo.

Y, en cuestión de cálculos autonómicos o estatales, el valor catastral se utiliza para el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio o para calcular expropiaciones, por ejemplo.

¿Qué diferencia hay entre valor de referencia y valor catastral?

Es muy habitual confundir estos dos términos, pero tienen finalidades impositivas completamente distintas que debes conocer al comprar un inmueble:

  • El valor catastral: Tal y como lo hemos explicado, se trata de una valoración interna que sirve de base para los impuestos anuales del Ayuntamiento, como el IBI. No cambia según el mercado, sino mediante actualizaciones generales de la Administración. Además, se trata de un dato protegido que no se publica.
  • El valor de referencia catastral: Es un concepto más reciente que determina el valor mínimo por el que se debe tributar al comprar la casa. Si el valor declarado es superior al valor de referencia, se toma ese valor como base imponible. Se calcula año a año analizando los precios reales de las compraventas de la zona y sirve para liquidar en viviendas de 2ª mano el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el momento de la firma. Se trata de un cálculo no protegido, que se puede conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Cómo puedo saber el valor real de una vivienda?

El valor real o de mercado es el precio que un comprador está dispuesto a pagar y un vendedor a aceptar en condiciones normales. Para conocerlo con mayor rigor de cara a tu entidad bancaria, la herramienta más fiable es una tasación oficial realizada por una sociedad homologada, la cual evalúa el estado del inmueble y los precios de la zona de forma presencial.

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Preguntas Frecuentes

Por norma general, no. La ley establece que el valor catastral no debería superar el 50% del valor de mercado del inmueble en el momento de su fijación. Si el valor catastral de una vivienda es superior al precio de venta actual, suele deberse a una caída drástica de los precios en esa zona específica, y el propietario tiene derecho a solicitar una revisión administrativa.

Puedes consultarlo de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro introduciendo la dirección exacta o la referencia catastral de la vivienda, un código alfanumérico de 20 caracteres que identifica el inmueble, pero ten en cuenta que es un dato protegido y deberás estar identificado o legitimado. También aparece reflejado en el último recibo del IBI del propietario actual.

Sí, influye de forma directa si la vivienda que vas a comprar no va a ser tu residencia habitual, por ejemplo, puede ser una segunda residencia o un inmueble para alquilar. Para Hacienda, tener un inmueble a tu disposición que no sea vivienda habitual ni esté alquilado genera una «imputación de rentas», obligándote a pagar un impuesto anual basado en un porcentaje directo de dicho valor.

La información contenida en el artículo no es vinculante y no invalida la lectura completa de los documentos que respalden la materia en cuestión.

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