Si estás planificando la compra de una vivienda de segunda mano en Castellón, Valencia o Alicante, es fundamental conocer la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP de la Comunitat Valenciana. 

Este tributo suele representar una de las partidas de desembolso inicial más significativas, junto a la formalización del préstamo hipotecario, por lo que presupuestarlo con precisión es clave para evitar sorpresas financieras.

¿Cuánto se paga de ITP en la Comunidad Valenciana en 2026?

Recientemente, la fiscalidad autonómica ha experimentado una actualización de gran relevancia: con efectos desde el 1 de junio de 2026, el tipo impositivo general establecido por la Generalitat Valenciana para la adquisición de bienes inmuebles usados de hasta un millón de euros se ha situado en el 9% (reduciéndose respecto al 10% anterior). Por su parte, las propiedades cuyo valor supere dicho millón de euros mantienen un tipo fijado en el 11%.

Este porcentaje se calcula sobre la base imponible del inmueble, la cual, de acuerdo con la ley reguladora vigente, viene determinada por el valor de referencia de la Dirección General del Catastro, a menos que el importe de compraventa reflejado en las escrituras resulte superior, en cuyo caso prevalecerá este último.

Tipos reducidos y bonificaciones

La legislación fiscal contempla diversos tipos reducidos específicos vinculados al ITP de la Comunitat Valenciana que podrían atenuar la cuota final si se cumplen escrupulosamente las condiciones reglamentarias:

  • Tipo reducido del 8%: puede aplicarse, entre otros supuestos, a la adquisición de la primera vivienda habitual por menores de 35 años cuando su valor exceda de 180.000 € y se cumplan los límites de renta, así como a determinadas viviendas de protección oficial y operaciones empresariales previstas en la normativa.
  • Tipo reducido del 6%: es posible su aplicación bajo supuestos concretos, como en el caso de compradores menores de 35 años que adquieran su primera residencia habitual, siempre que el valor de la propiedad no exceda los 180.000 euros y se cumplan los límites específicos de renta.
  • Tipo súper reducido del 3% o 4%: se contempla para situaciones particulares de especial protección social. Por ejemplo, familias numerosas, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género podrían tributar al 3% si el inmueble no supera los 180.000 euros, o al 4% si excede dicho valor, bajo estricto cumplimiento de los requisitos legales.

¿Quién paga el ITP al comprar una vivienda y qué plazos existen?

De conformidad con el derecho tributario, la condición de sujeto pasivo de este impuesto recae sobre la parte compradora del inmueble. 

Y este adquirente dispone, de manera general, de un plazo legal de un mes a contar desde el día en que se acuse el acto o contrato para cumplimentar el Modelo 600 y liquidar la cuota correspondiente ante la Agencia Tributaria Valenciana.

Por su parte, la figura del vendedor suele asumir los impuestos locales derivados del incremento del valor del suelo (plusvalía municipal) y el impacto que la ganancia patrimonial pueda reflejar en su declaración anual de IRPF.

Ten en cuenta que las bases y los tipos reducidos descritos del ITP en la Comunitat Valenciana pueden someterse a cambios legislativos por parte de la administración autonómica, por lo que resulta prudente validar minuciosamente cada requisito y límite de renta antes de la firma definitiva.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

Si el inmueble usado se adquiere con fines de inversión o segunda residencia, se aplica el nuevo tipo impositivo general del 9% sobre la base imponible determinada por la ley tributaria (para inmuebles de hasta un millón de euros), al no cumplirse los requisitos de destino de la vivienda ni los límites de renta establecidos para acceder a las bonificaciones.

Si el precio escriturado es inferior al valor de referencia, el ITP se calcula, con carácter general, sobre este último. Si el comprador considera que no refleja correctamente las características del inmueble, puede impugnarlo al solicitar la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación que, en su caso, practique la Administración.

Si en la transmisión se incluye mobiliario, conviene saber que los bienes muebles tributan bajo un tipo de gravamen diferenciado, el cual se sitúa en el 6% en la Comunitat Valenciana. Para aplicarlo correctamente, resulta recomendable detallar, inventariar y valorar de forma independiente dichos bienes en la propia escritura pública de compraventa.

Como criterio general en el sector bancario, las entidades limitan la financiación al 80% del valor de tasación o de compraventa (el menor de ambos). Esto implica que el comprador suele necesitar contar con un ahorro previo aproximado del 10% al 12% adicional para sufragar de forma directa los gastos e impuestos como el ITP, salvo en perfiles de alta solvencia o programas específicos de avales.

La información contenida en el artículo no es vinculante y no invalida la lectura completa de los documentos que respalden la materia en cuestión.

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